Como te contábamos hace unos días, la Ley de bienestar animal ya está aprobada y ha entrado recientemente en vigor. Desde el pasado 29 de septiembre, todo lo que se especifica en esta Ley es de aplicación y de obligado cumplimiento.

Seamos sinceros, acceder al texto legislativo en el BOE, leerlo y entenderlo es algo, cuanto menos, tedioso. Pero ya sabes eso de que “el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento”. Así que, hemos hecho ese esfuerzo por ti (y por el bienestar de nuestros perros, ¡claro!). En este post te detallamos con la mayor claridad y exactitud posible los puntos más relevantes sobre la nueva Ley de bienestar animal. ¡Allá vamos!

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1. Si tengo un perro, ¿la ley de bienestar animal me obliga a la realización de un curso?

Foto de Chewy

La ley de bienestar animal, en su artículo 30 indica que “las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación gratuito y cuyo contenido se determinará reglamentariamente para la tenencia de perros con una validez indefinida”.

  • Este curso de formación solo deberán realizarlo y acreditarlo las personas propietarias de perros, no de otros animales de compañía.
  • Se podrá realizar online.
  • Será de carácter gratuito y obligatorio (quienes no lo realicen se enfrentarán al pago de la multa correspondiente).
  • Tiene aplicación con carácter retroactivo. Esto significa que aplica tanto a las personas que deseen tener un perro a partir de ahora y a las que ya lo tuvieran con anterioridad a la aprobación de la Ley. Estas últimas disponen de un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de dicha Ley para realizar el mencionado curso. Es decir, hasta el próximo 29 de septiembre de 2025.

¡Importante! Esto que te hemos contado es la teoría y lo que se especifica en el texto legislativo de la Ley de Bienestar Animal. La práctica es otra y es que esta cuestión no entrará en vigor por el momento, según ha informado el Ministerio de Derechos Sociales. Esto se debe a la imposibilidad de aprobar un reglamento al respecto. Dicha cuestión queda pospuesta hasta que el Ejecutivo deje de estar en funciones. Te mantendremos informado ante cualquier novedad.

2. ¿Se pueden vender animales de compañía?

Se hablaba, con la aprobación de la Ley de bienestar animal del “fin de la venta de animales de compañía”. Pero no es tan radical la cuestión. Este tema se trata en el artículo 55. En el cual se dispone que “la venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios”. Además, la venta de cualquier animal de compañía deberá ir acompañada del correspondiente contrato de compraventa.

Entonces, ¿significa esto el fin de la venta de animales en tiendas? Realmente, no. Pueden venderse siempre que:

  • La persona que lo haga esté registrada como criador en el registro correspondiente.
  • El establecimiento donde se vendan y, para su exhibición, cumpla con las condiciones necesarias de espacio y cuidado para ellos. Siendo estas, básicamente: disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones donde se encuentren los animales y restringir al público el acceso a estos, siendo posible solo bajo la supervisión del personal responsable.

Por otro lado, queda prohibida la venta de cualquier animal de compañía a través de Internet, salvo que se incluya específicamente en el anuncia el número de registro del criador.

¿Qué pasa con la cesión? “La perra de mi vecina ha tenido una camada y quiero quedarme con un cachorro”. ¡Puedes! El único requisito es que la cesión vaya acompañada de un contrato de cesión. ¡Ah! Recuerda que el cachorro deberá tener al menos 8 semanas de edad.

3. Transporte de animales como mercancía

Tal y como se estipula en el artículo 60 de la Ley de bienestar animal: “queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales”.

Lo mencionado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del transporte de animales de compañía en medios de transporte que estén habilitados para ello. Siempre que su propietario pueda garantizar que se cumplan ciertas condiciones que se recogen en el artículo 59, como que:

  • El animal esté en condiciones de realizar el viaje, atendiendo a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
  • El medio de transporte o contenedor dispongan de las condiciones óptimas de climatización y ventilación.
  • Se le proporcione agua y alimento necesario durante el trayecto, así como los periodos de descanso necesarios.
  • El animal esté protegido y supervisado durante el viaje.

Es decir, podrás seguir viajando con tu perro en aquellos medios de transporte que estén habilitados para ello, cumpliendo las mencionadas condiciones. Lo que queda prohibido es el envío de perros y otros animales vivos.

4. Lucha contra el abandono animal

Foto de Xuan Nguyen

Uno de los objetivos principales de la Ley de bienestar animal es precisamente la lucha contra el abandono. Y todas las medidas recogidas en la misma son con miras a luchar contra el abandono animal. ¡Ojalá lleguemos a cifras de abandono 0!

El abandono se tipifica como infracción grave, lo que supondrá una multa económica de entre 10.001 y 50.000 euros.

5. Sacrificio cero

¡Se acabó el sacrificio de perros y gatos por el simple hecho de no tener un hogar! El sacrificio, tal y como se especifica en el artículo 27, queda relegado a “motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.”

Así, se prohíbe el sacrificio en centros de protección animal por motivos económicos, carencia de plazas, imposibilidad de encontrar un adoptante, vejez o enfermedad. El sacrificio de animales no autorizado supondrá una infracción muy grave, penado con multas de entre 50.001 y 200.000€.

Por su parte, la eutanasia solo podrá realizarse bajo estricto criterio veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento del animal por alguna causa de salud que afecte a su calidad de vida.

6. ¿Puedo dejar a mi perro solo en casa?

Foto de Ludovic Migneault

Nadie tiene un perro para dejarle solo en casa por mucho tiempo. Lo sabemos. Pero la Ley ha regulado el tiempo que los animales de compañía podrán pasar solos en casa. Este queda limitado a 24h para los perros y hasta 3 días para el resto de animales de compañía.

Es decir, no puedes dejar a tu perro solo en casa por un tiempo que exceda las 24h. Recuerda que siempre puedes contar con cualquiera de nuestros cuidadores y hacer una reserva en Gudog. Tu perro estará en las mejores manos, acompañado y ¡como en casa!

Por otro lado, las personas titulares de perros y gatos, no podrán dejarles solos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos. Asimismo, se prohibe dejar a los perros “atados o deambulando en espacios públicos” sin la supervisión de la persona responsable.

7. Identificación y esterilización de gatos

En perros ya era obligatoria, pero con la aprobación de la Ley de bienestar animal, se extiende a los gatos. Siendo obligatorio, a partir de ahora, la identificación mediante microchip de los gatos. También se endurece la obligatoriedad de esterilizar a los gatos siempre que tengan acceso al exterior de la vivienda.

8. Retirada de excrementos

Por pura norma social de convivencia y salud pública ya se venía realizando (por la mayoría, queremos pensar) la retirada de excrementos de los perros en zonas públicas. Pero ahora queda al amparo de la Ley. Estableciéndose que debe procederse, en todo caso, a la retirada o limpieza de los excrementos con productos biodegradables. Además, la persona responsable del animal deberá evitar, en la medida de lo posible, que este deposite sus excremento en lugares de paso habitual, fachadas, puertas o entradas a establecimientos.

9. ¿Tengo que contratar un seguro de responsabilidad civil para mi perro?

Con esto ha habido mucho revuelo, lo sabemos. Por eso preparamos hace tiempo un post donde te damos todos los detalles sobre este nuevo seguro.

En cualquier caso, te adelantamos que se trata de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Deberá incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Igual que en el punto 1, donde te hablábamos del curso, esta es la teoría que difiere, en principio, de la práctica. Y es que este punto no entrará en vigor por el momento, según ha informado el Ministerio de Derechos Sociales. Esto se debe a la imposibilidad de aprobar un reglamento al respecto, dado a encontrarse actualmente el Ejecutivo en funciones. Habrá que esperar para conocer más detalles al respecto.

10. ¿Qué hay de nuevo en el acceso de perros a establecimientos públicos?

Foto de Peter Plashkin

Esta cuestión queda regulada en el artículo 29 donde se indica que “los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes y bares podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos”.

Entonces, ¿ya puedo ir a comer acompañado de mi perro a mi restaurante favorito? Realmente, no. La nueva legislación indica que estos establecimientos “podrán facilitar su entrada”, pero no que estén obligados a dejarles acceder. Por lo tanto, esta cuestión sigue quedando a criterio del establecimiento. ¡Ojalá cada vez más establecimientos públicos pet-friendly!

11. Sanciones según la nueva Ley de bienestar animal

Las penas se endurecen y se establecen entre 500 y 200 mil euros según la gravedad. Las infracciones quedan divididas en leves, graves y muy graves. Te detallamos algunas de cada grupo:

  • Infracciones leves: toda conducta que por acción u omisión y sin provocar daño físico al animal conlleve la inobservancia de las prohibiciones u obligaciones de la Ley.
  • Algunas infracciones graves: no identificar al animal, utilizar a animales como objeto de recompensa o premio, uso de métodos agresivos en la educación del animal, robo o hurto, mantener de forma permanente a animales en terrazas, balcones, trasteros, etc.
  • Algunas infracciones muy graves: uso de animales para peleas, uso de animales en ferias, cría, comercio y exposición de animales por personas no autorizadas, etc.

Y hasta aquí las principales claves de la nueva Ley de bienestar animal. Sabemos que su entrada en vigor ha pillado a muchos por sorpresa. Pero nos parece un gran paso para que nuestros perros tengan una vida mejor y estén respaldados por la legislación.

Si tienes cualquier duda sobre su contenido y podemos ayudarte, ¡estaremos encantados!

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