Muchas parejas se separan o divorcian y tienen dificultades para alcanzar un acuerdo sobre cómo compartir los cuidados de su mascota. La última reforma del Código Civil español contempla la posibilidad de una “custodia compartida”, que siempre tenga en cuenta el bienestar de nuestro mejor amigo.
En los últimos años, el número de mascotas en España ha ido creciendo significativamente. También se ha desarrollado una gran sensibilidad hacia sus derechos y necesidades. Por eso, la reforma del Código Civil ha sido muy bien recibida por los amantes de los animales. Por primera vez, y a efectos legales, se les considera seres vivos sintientes, lo que ha dado pie a varios cambios que afectan a su situación en casos de divorcio o separación.
¿Quién se queda con el perro en caso de separación o divorcio?
Si una pareja decide separarse o divorciarse, debe especificar en el convenio regulador qué sucede con su mejor amigo. A la hora de tomar la decisión, se debe valorar el interés de todos los miembros de la familia y el bienestar de nuestro peludo (perro, gato, pájaro, hámster, etc).
La expareja puede ponerse de acuerdo por su cuenta sobre quién se queda con el perro o el gato. Si no lo hacen, será el juez quien tome la decisión. Su prioridad será garantizar lo mejor para todos los miembros de la familia, restando protagonismo a otros aspectos que hasta ahora han tenido un gran peso, como la titularidad en el registro de animales.
“Es muy probable que la decisión judicial no nos guste, por eso es importante alcanzar un acuerdo voluntario que, además, se ajustará con mayor facilitad a las circunstancias particulares de cada uno”, explica David Fernández, mediador del despacho Pactio Mediación.
Mediación, la mejor alternativa en caso de desacuerdo
En caso de discrepancia, la mediación es una buena manera de alcanzar un acuerdo sobre la custodia compartida de nuestra mascota.
Este proceso de resolución de conflictos es legal en España desde 2012 y suele ser más económico y breve que un juicio.
Los mediadores ayudarán a superar sus diferencias a las parejas que tienen dificultades para alcanzar un acuerdo sobre cómo compartir la custodia de su mejor amigo. Con su orientación, podrán aclarar posibles malentendidos, negociar los aspectos importantes para cada uno de ellos y firmar un acuerdo de mediación que satisfaga los intereses de ambos.
En mediación se puede negociar todo lo que nos preocupa sobre el bienestar de nuestro perro: desde cuánto tiempo pasará con cada uno de nosotros o dónde se realiza la entrega tras el periodo de convivencia, hasta cómo repartir las vacaciones, qué hacer en caso de enfermedad grave o cómo dividir los gastos cotidianos.
El acuerdo de mediación es totalmente personalizado y de obligado cumplimiento, por lo que se puede presentar ante el juez como convenio regulador de la custodia compartida de nuestro perro o gato.
¿Qué obligaciones tienen ambas partes?
El acuerdo sobre la custodia compartida de nuestra mascota que se presenta ante el juez debe incluir todo lo relacionado con el bienestar de nuestro mejor amigo.
Eso significa que debe incluir cuál será el tiempo que cada uno pasa con él o, si vive con uno de los dos, cuál es el régimen de visitas adecuado. También habrá que acordar el reparto de los gastos derivados de su cuidado: veterinarios, alimentación, limpieza, etc, y todo aquello que sea importante para seguir disfrutando de manera responsable de su compañía.
El juez debe vigilar que el acuerdo no sea perjudicial para el bienestar del peludo. De ser así, podrá solicitar a la pareja que modifique algunos aspectos del convenio.
¿Qué debemos tener en cuenta si compartimos la custodia de nuestro perro?
Si queremos compartir la custodia de nuestro mejor amigo, es importante que tengamos en cuenta algunas cuestiones.
Una de las más novedosas es que el registro de propiedad dejar de tener tanto peso como hasta ahora. Eso significa que, si el juez ha de tomar la decisión sobre la custodia compartida de nuestro perro, deberá atender al interés de los miembros de la familia, incluido nuestro mejor amigo, independientemente de quién figure como propietario en el registro de identificación de animales.
Como en los registros administrativos de mascotas sólo puede figurar un propietario, muchas personas tenían dificultades para ver y cuidar a su perro o gato tras el divorcio o separación.
Además, el artículo 92 del Código Civil español estipula que no se dará la custodia compartida de los hijos a uno de los progenitores si ha provocado malos tratos a la mascota de la familia o amenace con hacerlo para controlar o victimizar a su expareja o a los hijos.
¿Qué pasa con las mascotas de las parejas de hecho?
En principio, la reforma del Código Civil sólo se puede aplicar a las parejas casadas, porque son las únicas que se pueden separar o divorciar.
Por eso, en caso de ruptura, las parejas de hecho pueden tener un poco más difícil la gestión de la custodia compartida de su mejor amigo. Esto se debe a que la legislación civil no contempla este tipo de unión.
No obstante, cabe la posibilidad de que los tribunales apliquen los mismos principios que en el caso de las parejas casadas.
Las parejas de hecho que tienen un animal de compañía pueden firmar un contrato de copropiedad, que facilite la custodia compartida en caso de ruptura.
En caso de desacuerdo, la mediación también puede resultarles útil para alcanzar un acuerdo negociado sobre la custodia compartida de su mejor amigo y, así, evitar ir a juicio por este asunto.
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